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Enseñanza laica. Tras el informe del Decano, profesor Ramón Pedro Yanzi Ferreira, el
Consejo guardó un minuto de silencio en homenaje al profesor Jorge de la Rúa,
fallecido el pasado 15 de agosto.
Antes de tratar el orden del día, el HCD aprobó adherir a la Declaración 13/2015 emitida
el 04 de agosto por el Honorable Consejo Superior de la UNC en vista del
proceso de elaboración del Digesto Jurídico Argentino. La Declaración
reivindica el principio de laicidad en la educación pública argentina y exhorta
a lxs legisladorxs nacionales a incluir dicho principio en toda normativa en la
materia.
Uso del Aula Magna y Congreso “Pro Vida”. Nuestra consejera Laura Cantore
formuló un pedido de informes sobre la celebración en el Aula Magna de nuestra
Facultad del denominado "III Congreso Pro Vida" (27
y 28 Ago). La consejera preguntó si la Facultad había dado su aval al evento, y
cuál es el criterio por el que se permite el uso del Aula Magna, un ámbito
dotado de elevado valor simbólico. También requirió la documentación que
acreditara si el uso se permitió a título gratuito u oneroso, y en este último
caso, los comprobantes correspondientes.
El Señor Decano respondió que no se dio el aval “porque no fue pedido”, pero que sí lo hubiera dado, ya que dos
profesores de la Facultad (Aurelio García Elorrio y Leonardo González Zamar)
eran los directores académicos. Añadió que se había cobrado a los organizadores
por el uso del lugar, aunque no especificó el monto cobrado, ni aludió a la
resolución o contrato que autorizaba el uso del lugar. Tampoco proveyó la
documentación respaldatoria ni los
comprobantes solicitados por nuestra consejera.
El Decano explicó –sin hacer referencia a alguna normativa– que el Aula
Magna “se autofinancia”, aunque
agregó que en otras ocasiones la Facultad decide no cobrar: citó como ejemplo
una conferencia reciente brindada por Eugenio R. Zaffaroni, ex ministro de la
Corte Suprema y doctor honoris causa de la UNC.
El régimen para alumnxs que trabajan. Un consejero estudiantil opositor planteó un
pedido de informes a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (SAE). Requiere saber el
grado de avance en la aplicación del régimen de alumnxs trabajadorxs o con personas a cargo. El consejero señaló que la SAE de Derecho aún no ha elevado
los informes al Consejo Superior de la UNC.
Nombramientos interinos: ¿cómo se deciden? Sobre el final de la sesión,
nuestra consejera Laura Cantore planteó nuevamente una cuestión institucional.
Una resolución decanal ad referéndum designaba a un docente
para sustituir a otro que había pedido licencia. El nombramiento era presentado
por el titular de la cátedra y el Decano daba su conformidad, sujeto a la
aprobación del HCD.
La Dra. Cantore preguntó si existe algún criterio racional para definir
quién cubre esas suplencias. En comisión –según explicó– nadie había brindado una
respuesta sobre ese punto.
El Decano describió el proceso usado: cuando se produce una vacante, el
titular “toma contacto con su cuerpo
docente” (es decir, el resto de la cátedra) y pregunta quién puede hacerse
cargo del curso vacante. Siempre se da prioridad a lxs docentes que ya tienen
cargo. “Va de suyo”, supuso el
Decano, “que el profesor titular en este
caso ha tomado contacto con sus docentes”.
El profesor Yanzi Ferreira, además, presentó su visión de los debates en
el Consejo: sostuvo que no se podía discutir un tema como ese en el marco de la
sesión ordinaria y pidió que lo convoquen a las comisiones para ello.
Nuestra consejera insistió en que no apareció ni en la comisión ni en la
sesión ningún criterio para determinar quiénes dentro de la cátedra tienen
prioridad en la cobertura de vacancias interinas. No se alude al
último concurso, a un orden de mérito ni a una selección. La ausencia de una
pauta clara y definida, señaló Laura Cantore, es un problema que puede afectar
derechos docentes y merece ser marcado.
Luego la sesión se dio por concluida.
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